Normativa

La normativa que regula el sistema educativo español establece un conjunto de principios orientados a propiciar la participación e implicación de las familias en este sistema y en la educación de sus hijos, así como los procesos que se han de seguir para mejora de los centros. Cabe destacar entre ellos:

Se establecen las siguientes “Funciones del profesorado” para lograrlo (art. 91 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE)).

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Se establece su “Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros(art. 118 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE)).

3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

 (art. 119 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE)).

1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

 

 El art. 78. del Real Decreto 83/1996 ya regulaba este punto de la LOE:

2. Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

 

Y en los siguientes artículos de este mismo Real Decreto 83/1996 se especifican aún más las condiciones para propiciar la participación de las familias:

2. Los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. (art.6)

1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. (art. 19).

 

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones (art.56):

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

 

Se garantiza el conocimiento del Proyecto Educativo de los centros y los compromisos que las familias deben asumir (art. 121 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE)).

3. …deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

 

La Comunidad de Castilla y León establece igualmente, en este sentido, que (art. 8 de la Orden EDU/1046/2007):

6. Los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a las familias la información necesaria para fomentar una mayor participación de la comunidad educativa.

 

Especificando los contenidos que esta información ha de tener (art. 2 de la Orden EDU/1952/2007 de la Junta de Castilla y León):

4. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación.

Los departamentos didácticos o los responsables de los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procesos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables.

 

Para ello, se regula también cuáles son las características que han de tener las “Programaciones didácticas”, para que las familias puedan conocerlas e implicarse en el proceso educativo de sus hijos (art. 9 de la Orden EDU/1046/2007 de la Junta de Castilla y León):

2. Anualmente, al inicio del curso escolar, los centros establecerán los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas, que formarán parte del proyecto educativo del centro.

3. Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, en las que se tendrá en cuenta las necesidades y características de los alumnos. Además, deberán incluir los siguientes aspectos:

a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar.

c) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa.

d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.

e) Las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.

f) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

g) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje.

h) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente.

i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de Castilla y León para esta etapa.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

 

En el art.17 de la Orden EDU/1046/2007 de la Junta de Castilla y León, se vuelve a insistir en estos principios, en esta ocasión haciendo una mención explícita a la atención educativa para los alumnos que no cursen enseñanzas de Religión:

2. Las medidas organizativas que dispongan los centros, en aplicación de su autonomía pedagógica, deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que los padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.

 4. Los centros facilitarán periódicamente información a las familias de las actividades desarrolladas por el alumnado.

 

Se establece, igualmente, la práctica de la evaluación del proceso de enseñanza como un proceso fundamental para la mejora de los centros educativos (art. 18 de la Orden EDU/1046/2007 de la Junta de Castilla y León):

1. El profesorado, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse esta evaluación y los instrumentos para realizarla.

2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto socioeconómico y cultural del centro.

3. La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) La organización y aprovechamiento de los recursos del centro.

b) El carácter de las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa en favor de una adecuada convivencia.

c) La coordinación entre los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, departamentos y tutores.

d) La aplicación de los criterios de evaluación del aprendizaje.

e) Las medidas de refuerzo y apoyo empleadas.

f) Las actividades de orientación educativa y profesional.

g) La idoneidad de la metodología, así como de los materiales curriculares y didácticos empleados.

h) La adecuación de la oferta de materias optativas a las necesidades educativas de los alumnos.

i) La regularidad y calidad de la relación con los padres o representantes legales.

 

4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y del proceso de enseñanza servirán para modificar aquellos aspectos de la práctica docente que se han detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro.

 

El art. 8.2 de la Orden EDU/1952/2007 de la Junta de Castilla y León concreta además que:

2.- Los tutores, a lo largo de la etapa, recogerán y anotarán los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizarán los progresos y dificultades de los alumnos, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada grupo de alumnos y a los objetivos previstos.

Cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que consideren oportunas para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

En la Orden EDU/730/2013 de la Junta de Castilla y León se insiste nuevamente a los Centros en la aplicación de medidas orientadas a reducir el fracaso escolar, y a la utilización de las TIC como una de las estrategias para lograrlo:

  • Integrar las TIC en los procesos de enseñanza-aprendizaje y promover la adquisición de la competencia digital del alumnado.
  • Conseguir el éxito del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad de Castilla y León, mejorando las tasas de titulación e idoneidad, realizando actuaciones preventivas del fracaso, del abandono escolar temprano y facilitando la integración del alumnado en el centro.
  • Establecer medidas que tengan en cuenta los principios que guían el programa: la idea del refuerzo, de la acogida y del seguimiento, así como la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo y refuerzo.
  • Promover la implicación de los centros en la aplicación y seguimiento de medidas que favorezcan el éxito educativo de su alumnado, adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.
  • Asesorar y colaborar con los centros que incorporen la tutoría en línea como una medida para facilitar los procesos de aprendizaje del alumnado.
  • Avanzar en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.
  • Integrar las actividades formativas diseñadas por representantes de madres, padres y alumnos junto a las planificadas por la Consejería de Educación, en un único plan de actuación que tengan como referente el centro educativo y el tutor como figuras claves de información y participación.

Profundizando en esta dirección, la Orden EDU/707/2013 de la Junta de Castilla y León, plantea directamente a los Centros la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la relación con las familias y en el aprendizaje de los jóventes, con indicaciones como las siguientes:

  • Las TIC fomentan la apertura del centro al entorno familiar e institucional y facilitan las relaciones con la Comunidad, utilizándose como principal instrumento de información y comunicación.
  • El centro desarrolla actuaciones educativas secuenciadas para la adquisición de competencias digitales con indicadores establecidos de forma estructurada y sistemática.
  • Las TIC intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje y se incluyen contenidos específicos de las diversas materias.
  • El centro organiza de forma sistemática la utilización de herramientas para la comunicación e interacción entre la Comunidad Educativa (correos electrónicos, escritorios, aulas virtuales, redes sociales,…).

La Dirección General de Política Educativa Escolar de la Junta de Castilla y León ha publicado una resolución (30/08/2013) en la establece un conjunto de orientaciones pedagógicas y actuaciones que los Centros deben aplicar. Entre ellas cabe destacar:

1.º) Concretar el currículo en las programaciones didácticas describiendo las competencias que el alumno debe adquirir en general y, en particular, las emprendedoras como oportunidad educativa para estimular múltiples aspectos de la personalidad. Es decir, «habilidades emprendedoras» fundamentales como el liderazgo, la creatividad, la imaginación, la autonomía, la flexibilidad, la responsabilidad, la asunción de riesgos, el trabajo en equipo y la innovación.

2.º) Proponer proyectos interdisciplinares para estimular la creatividad y la iniciativa personal.

Para su consecución propone la siguiente metodología:

1.º) Utilizar, entre otros, el trabajo por proyectos, el aprendizaje basado en problemas, el aprendizaje- servicio (ApS) y las estrategias del aprendizaje cooperativo.

2.º) Fomentar la autonomía de los alumnos, compaginando las directrices con la aceptación de sus decisiones, haciéndoles partícipes del protagonismo y responsabilidad de un proceso y ayudándoles a tomar conciencia de su capacidad de decisión.

3.º) Diseñar y definir la participación de los alumnos en las diferentes tareas y actividades.

4.º) Proponer situaciones que estén fundamentadas en la vida real y relacionadas con sus intereses y habilidades para que experimenten experiencias de éxito.

5.º) Presentar tareas, asequibles a las posibilidades y capacidades de los alumnos, que supongan entrenar la planificación, fijar metas y estimular la motivación de logro.

6.º) Incidir en la importancia del esfuerzo en la obtención del éxito.

7.º) Fomentar la inventiva y la generación de ideas, la presentación de juicios y valoraciones diferentes.

8.º) Fomentar el trabajo en equipo y establecer roles en el trabajo grupal asignando el liderazgo de manera rotatoria.

9.º) Favorecer la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como vía estimulante y eficaz para la mejora de las habilidades emprendedoras, aprovechando las posibilidades que ofrecen los distintos medios de acceso al conocimiento y los espacios de interacción y colaboración.

El procedimiento de evaluación que se propone como más acorde para valorar la adquisición de estas competencias es:

1.º) Utilizar la autoevaluación de forma frecuente para promover la capacidad de juzgar y valorar los logros respecto a una tarea determinada.

2.º) Poner en valor y premiar el sentido de la iniciativa y el desarrollo de capacidades tales como la creatividad, la asunción de riesgos, la toma de decisiones y el trabajo en equipo.

Finalmente, la directiva dice que “as actividades y proyectos serán revisados y actualizados anualmente e incorporados a las programaciones didácticas, o en su caso en el proyecto educativo, a partir del curso 2013-2014”.

Deja un comentario